Cómo Podría Impactarlo la Proposición 213

Proposición 213

En 1996 los votantes de California aprobaron la Proposición 213 (también conocida como Prop 213). Esta ley (enlace en inglés) limita los derechos de ciertas personas a recibir compensación si se lesionan en un accidente de auto. Las compañías de seguros gastaron millones y presionaron políticamente para la aprobación de Prop. 213. Entre las organizaciones conocidas que también respaldaron Prop 213 se encontraban MADD (Madres Contra los Conductores Ebrios) y la Asociación de Patrulleros de Carreteras de California.

La mayoría de la gente no sabe qué es Prop 213, y mucho menos cómo les afecta esta ley si tienen un accidente. A continuación, encontrará información más detallada sobre la Proposición 213 y las respuestas a algunas de las preguntas más comunes que recibimos con respecto a esta ley.

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¿Qué es Exactamente la Proposición 213?

La Proposición 213 impide que los conductores sin seguro, los delincuentes y los conductores ebrios reciban una compensación significativa si se lesionan en un accidente de carro. Esto incluye accidentes que fueron 100% culpa de la otra persona. Solo pueden recuperar daños (el término legal para una compensación) económicos como los gastos médicos asociados con el accidente. Pero, no pueden recuperar daños no-económicos, que a menudo constituyen la mayor parte de la compensación para una víctima de un accidente de carro. Eso significa que no hay compensación por el dolor y sufrimiento y angustia emocional, entre otros.

Entonces, ¿No es Una Buena Ley Prop 213?

No siempre. A veces, las personas inocentes son injustamente penalizadas debido a las estrictas limitaciones de Prop 213. Por supuesto, no permitir que conductores ebrios o delincuentes cometiendo delitos saquen provecho de sus acciones criminales es algo bueno. Pero Prop 213 no está llena de buenas intenciones. Como señalamos anteriormente, las compañías de seguros invirtieron mucho dinero para la aprobación de Prop 213. No lo hicieron para ser generosos. Lo hicieron para limitar las cantidades que tendrían que pagar por lesiones en accidentes de auto. La mayoría de los casos de accidentes que caen bajo Prop 213 son contra conductores que dejaron que su seguro de auto se venciera, no accidentes que involucran a conductores ebrios, drogados o delincuentes. Esto permite a las compañías de seguros ahorrar millones en pagos cada año.

¿Cómo es Injusta la Proposición 213?

Todos sabemos que es obligatorio tener un seguro en nuestros autos en California. Y todos deberíamos hacerlo, nadie lo cuestiona. Pero hay ciertas situaciones en las que podría encontrarse conduciendo sin seguro y no darse cuenta:

  • Ha habido un lapso momentáneo en su cobertura de seguro del que no estaba al tanto.
  • Pidió prestado el vehículo de alguien sin saber que no tenía seguro.

Si sufre un accidente en cualquiera de estas dos situaciones, el castigo ciertamente no se ajusta al delito, especialmente si resulta gravemente herido debido a la negligencia o imprudencia de otra persona.

Peor aún, igual está sujeto a Prop 213 si solo estaba sentado en el auto, sin estar conduciendo. Por ejemplo, supongamos que estaba sentado en su auto estacionado cuando otro vehículo lo choca a alta velocidad, dejándolo con lesiones graves. Si el auto en el que estaba sentado no tenía seguro, la compañía de seguros le pagará lo mínimo por sus lesiones. Y casi seguro, no haya nada que pueda hacer al respecto a pesar de que no tuvo la culpa o ni siquiera estaba conduciendo.

Por otro lado, si maneja en un área metropolitana grande como Los Ángeles, debería considerar seriamente agregar cobertura de conductor sin seguro (UM en inglés) a su póliza. El porcentaje estimado de conductores sin seguro en California en 2015 superó el 15%. Muchos de esos conductores estaban concentrados en las principales áreas urbanas. Ya sea que conduzca un auto, SUV o motocicleta, la cobertura UM puede brindarle la tranquilidad que tanto necesita al conducir.

¿Hay Excepciones a Prop 213?

Sí, hay algunas excepciones a la Prop 213:

  • Un empleado que conduce un vehículo de su empleador. No es obligación del empleado estar al tanto, comprobar o pagar el seguro de un vehículo de trabajo.
  • Un conductor que conducía un auto prestado sin seguro pero que tenía seguro en su propio vehículo. El conductor se considera asegurado y podrá solicitar todos los daños en caso de accidente.
  • En la mayoría de los casos, un pasajero en el vehículo.
  • Accidentes que causan una muerte. Los familiares más cercanos del fallecido pueden presentar una demanda por muerte injusta.
  • Accidentes en propiedad privada.
  • Un conductor lesionado por alguien que conducía bajo la influencia de drogas o alcohol.
  • Accidentes de carro causados por defecto de carretera.
  • Accidentes de auto causados por defecto de fabricante.

Me Lesioné como Pasajero en un Auto de Alguien Que No Tenía Seguro, ¿Tengo Algún Derecho?

Sí. Puede solicitar daños económicos y no-económicos por las lesiones sufridas en un accidente de auto si fue un pasajero, a menos que fuera el dueño del vehículo (ver la pregunta a continuación).

Tuve un Accidente con Mi Auto, Pero otra Persona estaba Conduciendo. Sufrí Lesiones Serias ¿Puedo Recuperar Daños No-Económicos?

En esta situación, las mismas limitaciones que se aplican al conductor se aplican a usted, el pasajero. Como se trataba de su propio auto, estaba obligado a tener un seguro sobre él, tanto si conducía como si no. Entonces no, no podrá recuperar daños no-económicos por sus lesiones por accidente.

¿Qué Pasa si Tengo un Accidente Debido a un Defecto del Vehículo? ¿Puedo Recuperar Daños No-Económicos si No Tenía Seguro de Auto?

Sí. Si tuvo un accidente de auto porque su vehículo tenía un defecto del fabricante, no importa si tenía seguro o no. Tenga en cuenta que tendría que presentar un caso de responsabilidad del producto (el término legal para un defecto de producto) contra el fabricante del auto por sus lesiones por accidente.

¿Qué Daños Específicos Puedo Recuperar si estoy Sujeto a Prop 213?

Solo puede recuperar los siguientes daños económicos por su accidente de coche. Éstos incluyen:

  • Cuentas médicas relacionadas con su accidente, incluidas cuentas de asesoría de salud mental.
  • El costo de reparar o reemplazar su vehículo.
  • Pérdida de ingresos por accidente.
  • Para lesiones más graves, cuidados a largo plazo y modificaciones en el hogar.

No tendrá derecho a ninguno de los siguientes daños no-económicos si está sujeto a la Proposición 213:

  • Dolor y sufrimiento
  • Desfiguración
  • Pérdida del disfrute de la vida
  • Pérdida de consorcio

Recibir una compensación por cuentas médicas y salarios perdidos siempre es una ayuda, especialmente en un momento tan difícil. Pero el costo de un accidente de auto puede ser mucho más alto de lo que muchos piensan. Dado que no existe un límite sobre la cantidad que se puede conceder por daños no-económicos, generalmente constituyen la mayor parte de un veredicto u acuerdo por accidente de auto. En el caso de un accidente con lesiones permanentes, este dinero adicional podría haber proporcionado ayuda financiera vital a la víctima a lo largo del tiempo.

¿Los Daños Punitivos Caen Dentro de los Límites de Prop 213?

No. Los daños punitivos son aparte de los daños económicos y no-económicos. Por lo tanto, no caen dentro de los límites de Prop. 213. Tenga en cuenta que no es común recibir daños punitivos en casos de accidentes de auto. Pero si la corte determina que el comportamiento del acusado fue particularmente malicioso o negligente, puede conceder daños punitivos, ya sea que el conductor haya tenido seguro de auto o no.

Perdí a un Ser Querido Sin Seguro de Auto en un Accidente, ¿Tengo Derecho a Demandar al Conductor Culpable o Mí Situación cae Dentro de Prop 213?

Sí. Dado que usted no estaba operando el vehículo en el momento del accidente puede demandar al conductor responsable por la muerte de su ser querido. Sería una demanda de muerte injusta. Pero solo el familiar legal más cercano puede presentar esta demanda. Y aunque no hay compensación por dolor y sufrimiento en una demanda por muerte injusta, si puede pedir una compensación por «pérdida de cuidado, conforte y compañerismo», que también se considera una forma de daños no-económicos.

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