Hace poco, los conductores de Lyft y Uber estuvieron en el centro de una feroz batalla política en California. Lo que se discutía era si debían clasificarse como empleados o seguir clasificándose como contratistas independientes. Los gigantes de los viajes compartidos presionaron mucho para excluir a sus conductores de la Ley 5 de la Asamblea de California. Pero finalmente, el gobernador, Gavin Newsom, aprobó el proyecto a ley en 2019, sin excepciones por estos conductores. La ley entró en vigencia en 2020. A partir del 2020, los conductores de ambas compañías de viajes compartidos se consideran empleados.

Sin sentirse derrotados, Lyft y Uber, junto con Door Dash, se unieron y prometieron gastar $90 millones con el fin de aprobar una iniciativa de votación en 2020 que excluye a sus trabajadores del AB 5. Los abogados de derecho laboral de Dominguez Firm están actualizados con respecto a las últimas noticias sobre AB 5, los derechos de los trabajadores y cómo esto puede afectarlo. A continuación se presentan algunas preguntas que recibimos con respecto a esta nueva ley.

¿Que Diferencia hay Entre un Empleado y un Contratista Independiente?

Aquí en California, la definición de un contratista independiente solía ser alguien que llevaba a cabo un servicio por un importe específico y tenia el control de cómo se realizaba. Sin embargo, la Corte Suprema de California hace poco cuestionó dicha definición. Conocida como la prueba ABC, una persona ahora se considera un empleado a menos que la compañía pueda comprobar:

  1. Que el trabajador está libre del control y la dirección de parte de la entidad contratante en relación con el desempeño del trabajo, en virtud del contrato para el desempeño de dicho trabajo;
  2. Que el trabajador lleva a cabo una labor que está fuera del curso habitual de los negocios de la entidad contratante; y
  3. Que el trabajador se dedica habitualmente a un oficio, ocupación o negocio establecido en forma independiente de la misma naturaleza que el trabajo realizado.

¿Qué Significa esto para Mí como Conductor de Uber o Lyft?

A partir de 2020, se lo considerará un empleado de Uber y Lyft. Como se mencionó anteriormente, ambas compañías de viajes compartidos están luchando para que sus conductores sean excluidos de esta nueva ley. Eso podría tardar varios meses, si es que de hecho ocurre.

Incluso dentro de las filas de los conductores de Uber y Lyft, existen desacuerdos sobre si AB 5 es beneficioso para ellos. Algunos piden que los conductores se organicen en un sindicato, mientras que otros apoyan la exención propuesta.

Es probable que no haya cambios importantes en el corto plazo. Además, probablemente habrá algunos desafíos legales con la nueva ley. Los abogados laborales aquí en Dominguez Firm están monitoreando la situación de cerca para garantizar que se protejan los derechos de todos los trabajadores.

¿Qué Significa esto para Mí como Pasajero de Uber o Lyft?

No debería tener ningún problema para solicitar un viaje en Uber o Lyft a partir de 2020, al menos no en un principio. Sin embargo, ambas compañías de viajes compartidos advierten que si no obtienen la exención que tanto desean para sus trabajadores, la cantidad de conductores se reducirá drásticamente. Esto se debe a que la flexibilidad horaria que los conductores disfrutan ahora desaparecería, haciendo que muchas personas dejen de conducir para ellos. A su vez, mencionan la probabilidad de tarifas más altas para los pasajeros si los conductores se clasifican como empleados.

Ahora mismo, todo esto es especulación. Lo que es cierto en 2020 es que, si se ve involucrado en un accidente con un vehículo de Uber o Lyft, debe llamar a los abogados de accidentes de viaje compartido de Dominguez Firm de inmediato. Ofrecemos consultas gratuitas y confidenciales llamando al 800-818-1818.

En todo este análisis sobre la condición de los conductores de Uber y Lyft, un hecho permanece constante: si sufrió una lesión en un accidente con cualquier compañía de viajes compartidos, tiene derecho a una indemnización por sus lesiones. Si le preocupa el costo de contratar a un abogado, sepa que en Dominguez Firm, no cobramos honorarios por adelantado. Y usted no paga a menos que ganemos. ¡Llámenos hoy!