Todos los días hay nuevos titulares sobre el coronavirus (también conocido como Covid-19) y el trabajo. Desde los millones trabajando desde casa hasta los que solicitan el desempleo, casi todos los que trabajan se ven afectados. En Dominguez Firm, estamos al tanto de las últimas noticias, así como de las preguntas que hemos recibido del público sobre la pandemia y sus derechos laborales.
A continuación, encontrará respuestas a algunas de las preguntas más comunes que recibimos relacionadas con el trabajo. Tenga en cuenta que la situación que rodea al coronavirus y el derecho laboral cambia constantemente. Además, las circunstancias de cada persona son diferentes. Si desea consultar un posible caso de derecho laboral, estamos aquí para ayudarlo. Y si no le conseguimos una compensación, no le cobramos. Llámenos para una consulta gratis y confidencial: 800-818-1818.
¿Puedo solicitar adaptaciones razonables de mi empleador, como por ejemplo trabajar desde casa?
Sí, puede solicitar adaptaciones razonables. Además, las obligaciones legales de su empleador de trabajar de manera proactiva con usted para identificar adaptaciones razonables en respuesta a su incapacidad o razón médica permanecen sin cambios.
Incluso si ya está trabajando con adaptaciones razonables, su empleador debe trabajar con usted para identificar adaptaciones razonables adicionales en respuesta al coronavirus si es médicamente necesario. Sin embargo, su empleador no está obligado a aprobar su solicitud si esto le causara dificultades excesivas. El tamaño y la naturaleza de su empleador deberían tenerse en cuenta.
¿Puedo cobrar el desempleo u otros beneficios si soy un contratista independiente?
Si bien los contratistas independientes normalmente no califican para el desempleo, ahora pueden solicitar la recién creada Asistencia de Desempleo por la Pandemia (PUA por sus iniciales en inglés).
Tenga en cuenta que aquí en California, la definición de un contratista independiente o profesional independiente es un área gris actualmente. La ley de California considera que muchos de estos trabajadores no están clasificados de forma correcta y, de hecho, son empleados regulares. Es mejor consultar con el Departamento de Desarrollo de Empleo (EDD) de California para ver si usted también califica para el desempleo regular.
¿Mi empleador tiene obligación de decirme si un compañero de trabajo ha dado positivo por el coronavirus?
Si un compañero de trabajo ha dado positivo por el coronavirus, su empleador está obligado a informarle a usted y a sus colegas que pueden haber estado expuestos. Pero no puede revelar la identidad de esa persona.
Su empleador puede tomar medidas adicionales, como cerrar el lugar de trabajo para una limpieza completa o permitir que los empleados comiencen a trabajar desde casa cuando sea posible, aunque esto no es obligatorio. Además, el empleador no tiene que mantenerlo informado a usted ni a los demás empleados afectados sobre el estado de salud del compañero de trabajo con el coronavirus.
¿Puedo negarme a ir a trabajar si tengo miedo de contraer el coronavirus?
Si hay una orden gubernamental de «Quedarse en Casa» para su tipo de trabajo, no tiene que ir a trabajar. Los trabajadores esenciales cuyos empleadores se adhieren a las mejores prácticas durante esta pandemia, no pueden negarse a ir a trabajar. Algunas de estas mejores prácticas incluyen:
- Distanciamiento social
- Enviar a los empleados que muestran síntomas de coronavirus a casa
- Ofreciendo opciones de trabajo desde casa siempre que sea posible
Sin embargo, su empleador no puede despedirlo si rechaza en buena fe exponerse a condiciones de trabajo peligrosas cuando hay problemas de seguridad no controlados. Si tiene inquietudes sobre la seguridad en el lugar de trabajo relacionada con el coronavirus, primero debe acercarse a su empleador para ver cómo solucionar esos problemas. Si eso falla, puede denunciar cualquier violación de seguridad a la oficina del Comisionado de Trabajo.
Además, si un empleador despide a un empleado por notificar a las autoridades apropiadas sobre condiciones de trabajo inseguras, ese empleador puede estar sujeto a dos justificaciones para una demanda: una por despido injustificado y otra por represalias.
¿Puedo solicitar los beneficios de compensación del trabajador si he contraído el coronavirus?
Sí, si contrajo coronavirus mientras estaba en el trabajo. Entonces tendría derecho a los beneficios de compensación del trabajador. También puede tener derecho a pagos por incapacidad temporal y atención médica.
Soy un inmigrante indocumentado que ha perdido su trabajo debido al coronavirus. ¿Puedo cobrar el desempleo?
Lamentablemente, como inmigrante indocumentado, no puede cobrar el desempleo si pierde su trabajo debido a la pandemia de coronavirus. Pero, puede calificar para el Seguro de Incapacidad del Estado de California, Compensación de Trabajadores o Permiso Familiar Pagado. Por supuesto, deberá presentar prueba de cualquier problema médico para usted o un miembro de su familia para calificar para estos beneficios.
Sin embargo, su empleador todavía está obligado a pagarle la suma total de los salarios que se le debe, separado de su estado migratorio.
Necesito quedarme en casa y cuidar a un ser querido con el coronavirus / quedarme en casa con mis hijos debido al cierre de las escuelas. ¿Hay recursos financieros disponibles para mí mientras no puedo trabajar?
Afortunadamente, tiene varios recursos a su disposición mientras cuida a su ser querido o se queda en casa para cuidar a sus hijos. A partir del 1 de abril de 2020, la ley federal Families First Coronavirus Response Act permite a los empleados usar días de enfermedad pagados para cuidar a un familiar enfermo / sus hijos si su empleador tenía menos de 500 empleados. Los empleadores más pequeños con menos de 50 empleados pueden estar exentos de esta nueva ley.
A nivel estatal, California les da a los empleados una hora de licencia por enfermedad remunerada por cada 30 horas trabajadas. Se puede usar para uno mismo o para un miembro de su familia. Los días mínimos a los que tienen derecho son tres días. Ciudades más grandes como Los Ángeles y San Diego permiten hasta 6 días.
Y si esos días están agotados, también puede pedir una Solicitud del Permiso Familiar Pagado del Departamento de Desarrollo de Empleo de California (EDD). Este beneficio cubre hasta seis semanas. Comenzando en 1º de julio, 2020 se extiende hasta ocho semanas. Le proporciona al menos el 60% de sus ingresos actuales. Su ciudadanía o estado migratorio no impide su capacidad de solicitar un Permiso Familiar Pagado. Deberá proporcionar un comprobante médico de la enfermedad de un miembro de la familia por parte de un médico.
¿Mi empleador puede hacerme preguntas sobre mi salud, como si pertenezco a un grupo de alto riesgo?
No, no puede. Se le permite preguntar si está experimentando síntomas de coronavirus, pero esta información no puede usarse en su contra ni revelarse a sus compañeros de trabajo.
Si viajé recientemente, ¿puede mi empleador preguntarme si estuve en un área gravemente afectada por el coronavirus? Y si lo fuera, ¿pueden obligarme a ponerme en cuarentena?
Si viajó internacionalmente en los últimos 14 días, entonces sí, puede hacerlo. Esto es especialmente cierto si estuvo en uno de los países gravemente afectados por la pandemia de coronavirus. Además, puede pedirle que se mantenga alejado del trabajo y en cuarentena durante 14 días.
¿Me pueden enviar a casa si mi empleador cree que estoy mostrando síntomas del coronavirus?
Si. Si muestra síntomas relacionados con el coronavirus, su empleador tiene derecho a pedirle que abandone el trabajo. Según las normas de los CDC, se puede pedir a todos los empleados que muestren cualquiera de los siguientes síntomas del coronavirus que abandonen el lugar de trabajo de inmediato:
- Fiebre
- Tos persistente
- Problemas para respirar
Su empleador también debe proporcionarle una licencia por enfermedad pagada si está disponible. Si la licencia por enfermedad pagada se ha agotado, otras opciones incluyen su tiempo de vacaciones o licencia no pagada con protección laboral.
¿Me pueden obligar a tomar un recorte salarial?
Si. Un empleador puede reducir los salarios de los empleados para mantener abierto su negocio durante la crisis del coronavirus. Sin embargo, si hay señales claras de discriminación en cuanto a quién se corta el salario, entonces eso sería ilegal. Por ejemplo, si solo se les pide a las mujeres o empleados latinos que reduzcan su salario, eso sería discriminación en el lugar de trabajo.
¿Puede un empleador retirar una carta de oferta de empleo debido a la incertidumbre que rodea al coronavirus?
En general sí. California es un estado «a voluntad», lo que significa que puede ser despedido sin causa, o tener retirada una oferta de trabajo. Sin embargo, si la oferta fue retirada por razones discriminatorias, puede tener motivos para una demanda.
¿Cuáles son ejemplos de violaciones de sus derechos legales como trabajador relacionadas con el coronavirus?
California tiene algunas de las leyes de protección de los trabajadores más fuertes de la nación. Esto no ha cambiado debido al brote de coronavirus. Estos son algunos ejemplos de como su empleador puede estar violando sus derechos debido al coronavirus:
- Ser objeto de bromas o abuso verbal por ser parte de un grupo étnico particular asociado con el coronavirus.
- Ser despedido por notificar a su empleador que tiene el coronavirus.
- Recibir la orden de ir a trabajar en violación de una orden estatal de “Quedarse en Casa”. Si está en un negocio no esencial, no puede verse obligado a ir a trabajar. Si lo despiden por negarse a hacerlo, es posible que tenga motivos para una demanda por terminación indebida.
- Ser despedido por denunciar condiciones de trabajo inseguras relacionadas con el coronavirus.
- Ser despedido por presentar un reclamo de compensación del trabajador debido al coronavirus.
- Ser despedido por tomar un permiso familiar para cuidar a un ser querido que tiene el coronavirus.
Estos son solo algunos ejemplos de acciones que su empleador no puede tomar. Hay otras también. Esta pandemia no es una excusa para que los empleadores abusen de los derechos de sus empleados.
Si tiene un problema en el lugar de trabajo, comuníquese con los abogados de empleo de Dominguez Firm. Y si no le conseguimos una compensación, no le cobramos. Llámenos para una consulta gratis y confidencial: 800-818-1818.